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Noticia

10 Julio 2010

Los lugares públicos deberán contar con indicadores de temperatura y humedad

La entrada en vigor de esta normativa obliga a controlar en todas las instalaciones superiores a 1.000 m2 de pública concurrencia, la temperatura del aire, máximo 21ºC en edificios calefactados y mínimo 26ºC en recintos refrigerados, con una humedad relativa entre 30 y 70%, mediante un dispositivo de gran tamaño.
Así, deberán instalarse estos indicadores en locales administrativos, cines, museos, tiendas, supermercados, bares, restaurantes, cafeterías, estaciones, aeropuertos, etc.
Esta normativa surge como medida del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética con el fin de reducir el consumo de energía. Equípate ya!.

Todas las instalaciones en España deben adecuarse obligatoriamente a esta modificación de la Ley, que tiene como fecha máxima de implantación el próximo 27 de Noviembre 2010.

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Foto:AKO