<

Noticia

22 Marzo 2017

Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes Galicia 2017

Orden de 9 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan Renove de instalaciones eléctricas comunes, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2017. DOG Núm. 52 del 15 de marzo de 2017.

 

ADHESIÓN ENTIDADES COLABORADORAS

PLAZOS

Desde el 16 de marzo de 2017 hasta el 29 de marzo de 2017

FUNCIONES

Las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

a) Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda.

b) Realización ante la DGEM (Dirección Xeral de Enerxía e Minas) de los trámites para solicitar la ayuda.

c) Desarrollo de las acciones vinculadas al plan.

d) Justificación de la ayuda y su certificación ante la DGEM.

 

REQUISITOS

Podrán ser entidades colaboradoras las empresas instaladoras de baja tensión habilitadas que estén inscritas en el Registro Integrado Industrial del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica.

Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda.

Las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y la CEEI (Consellería de Economía, Emprego e Industria), en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, que figuran en el anexo III de esta orden.

 

ADHESIÓN

Las entidades colaboradoras interesadas deberán cubrir la solicitud de adhesión en el aplicativo e iniciar el alta:

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codCons=IN&codProc=412E&procedemento=IN412E  

Si la solicitud de adhesión NO reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la deficiencia o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición

 

RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones es de 15 días hábiles, contados desde el día que acaba el plazo para solicitar la adhesión. Pasado dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos al Plan Renove de instalaciones eléctricas comunes.

El convenio de colaboración firmado por la CEEI se remitirá a la entidad colaboradora una vez resuelta la solicitud de adhesión.

 

SUBVENCIONES RELATIVAS AL PLAN RENOVE DE INSTALACIONES ELÉCRICAS COMUNES

 

OBJETO

Regular la concesión, por el procedimiento de concurrencia NO competitiva, y hacer pública para el año 2017 la convocatoria de ayudas para la renovación de instalaciones eléctricas comunes en edificios de viviendas, de 2 o más suministros y de más de 25 años de antigüedad, con el fin de mejorar sus condiciones de seguridad y favorecer la incorporación de medidas de eficiencia energética.

 

BENEFICIARIOS

Las comunidades de propietarios o personas físicas propietarias de edificios de uso residencial con dos o más viviendas.

Serán, entre otras, obligaciones de los beneficiarios:

- Proporcionar a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas.

- Realizar el pago de las facturas antes de la fecha de justificación.

 

PLAZOS

SOLICITUD: Desde el 02/05/2017 hasta el 01/09/2017 o hasta agotamiento de crédito.

Las solicitudes se tramitarán por vía telemática, POR LA ENTIDAD COLABORADORA ADHERIDA AL PLAN.

Sólo se admitirá una solicitud de ayuda por solicitante.

EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN: Desde la fecha de solicitud hasta el 29/09/2017

 

https://planrenoveinstalacionselectricas.xunta.gal/instalacionselectricas/web/comercio.php

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La dotación presupuestaria será de 800.000,00 euros.

La cuantía de la ayuda será de un máximo de 150 euros por contador, con un límite máximo de 3.000 euros por instalación.

La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25 % del coste total de la instalación

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

- Las instalaciones de enlace (desde la caja general de protección, o cajas generales de protección, incluidas éstas, hasta los cuadros generales de las instalaciones receptoras de los usuarios).

- La toma de tierra.

- El cuadro de servicios comunes.

- Las puertas resistentes al fuego.

- Instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio.

- La sustitución de pulsadores e interruptores convencionales por detectores de presencia.

- Las pequeñas obras auxiliares de construcción necesarias para acometer la instalación (siempre y cuando venga detallado en la factura).

 

NO SE CONSIDERARÁN COSTES SUBVENCIONABLES:

• Los contadores.

• Las luminarias, lámparas o equipos que no formen parte de la instalación de alimentación eléctrica (ascensores, bombas, equipos de calor/frío, etc.).

• Los gastos relativos a actuaciones que ya hubiesen sido objeto de subvención en otras convocatorias de ayudas.

• Los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión.

• Los gastos realizados en bienes usados.

 

CONDICIONES DE LAS SUBVENCIONES

- El IVA será subvencionable para los particulares, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, para lo que será necesario realizar una declaración responsable.

- Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día siguiente de la reserva de fondos y el último día del plazo de justificación.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La entidad colaboradora (empresa instaladora) tendrá que:

1. Comprobar que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario.

2. Generar la solicitud de ayuda. (Si quedan fondos aparecerá como “Reservada”)

3. Presentar la solicitud firmada antes de 5 días desde la reserva de fondos junto con la documentación complementaria exigida.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN

En el plazo máximo de justificación, la entidad colaboradora tendrá que realizar la obra y presentar, entre otra, la siguiente documentación justificativa (Artículo 20):

- Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) diligenciado.

- Factura justificativa (no se cobrará el descuento del Plan Renove).

- Justificante bancario del pago realizado por el beneficiario.

- Fotografías de la instalación renovada

 

MÁS INFORMACIÓN

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

DIRECCIÓN XERAL DE ENERXÍA E MINAS

Asistencia técnica:

e-mail: ceei.dxem.axudasenergia@xunta.gal

Teléfonos: 881999429 / 881999283

Fax: 981957251

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codCons=IN&codProc=412F&procedemento=IN412F