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Noticia

17 Agosto 2010

Registro de instaladores de alta tensión y centrales eléctricas, ya en vigor

Los instaladores pueden inscribirse en el registro en las siguientes categorías:
-LAT1: para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV.
-LAT2: para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión sin límite de tensión.
¡Además, se podrá solicitar el registro para instalar centrales eléctricas, subestaciones y centros de  transformación!
Sigue leyendo en el adjunto.