Concepto
Renovación de los equipos e instalaciones consumidoras de energía del proceso productivo o sistemas auxiliares, equipos e instalaciones de producción de calor y frio, sistemas de contabilización/telegestión de consumo de energía, instalaciones de iluminación interior o cualquiera otra actuación que implique, como mínimo, el ahorro energético que se indica en las bases de las ayudas.
También serán subvencionables los costes de implantaión de sistemas de gestión energética certificados conforme la Norma ISO 50.001 por entidades acreditadas y los sistemasa de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable deberá ser de 6.000 euros.
A todos los efectos de las bases, se considera proyecto a la relación de actuaciones que una empresa lleve a cabo en una misma dirección.
Presentación de solicitudes
Sólo se admite la presentación electrónica de solicitudes.
Los interesados deben dirigirse a la aplicación informática habilitada para cubrir los formularios y presentarlos electronicamente junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en el artículo 8 de las bases reguladoras.
Para poder hacer la presentación electrónica el solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor bajo la norma X.509v3.
Plazo para la presentación de la solicitud:
Desde las 09:00 horas del 13 de enero de 2015 hasta las 23:59 horas del día 11 de febrero de 2015.
Requerimientos de Enmienda
Según el artículo 12.2 de las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética en la industria y servicios para el año 2015, cualquier notificación se realizará a través de medios electrónicos y en concreto los requerimientos electrónicos se harán de la siguiente manera:
Se enviará un correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud informando de la puesta a disposición de la notificación de enmienda electrónica.
Podrá acceder a la citada notificación en el taboleiro disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.
El interesado presentará la documentación que se le requiera a través de la aplicación con su usuario y contraseña y con certificado digital.
Beneficiarios
Podran ser beneficiarios de las ayudas las empresas legalmente constituídas y los empresarios autónomos, incluídas en el sector de la industria (Sección C y D del CNAE-2009) y en el sector servicios (Seccións G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T oU del CNAE-2009). Se exceptua la industria extractiva energética, las de refino de petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
También podrán ser beneficarias las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía situadas en Galicia. Estas deberán presentar una copia del contrato de servicios energéticos en que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el que se solicita la ayuda, así como la constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de la que se solicita a subvención. Período de actuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas entre el día que se presente la solicitud de ayuda y el 31 de octubre de 2015. Cuantía máxima de la ayuda La cuantía de la subvención será del 30% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 € por proyecto.
Plazo de Justificación
El último día para presentar la documentación justificativa de la inversión será el día 31 de octubre de 2015.
Órgano convocante:
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA (INEGA)
Asistencia técnica:
Teléfono: 981 54 15 00
e-mail: inega.info@xunta.es
Más información:
http://www.inega.es/subvencions/subvencions/aforro/2015/ficha_aforro2015_0001.html